Capítulo 1
Peticiones familiaresHay muchas personas que, cuando reciben su residencia permanente o ciudadanía americana, desean extender la residencia permanente a sus familiares. Esto se hace a través de un trámite inmigratorio llamado petición familiar, y no importa si el familiar está dentro o fuera de EE.UU. Los familiares que califican para este recurso son los padres y madres, cónyuges, hijos y hermanos de un ciudadano; o el cónyuge e hijos de un residente permanente.
Es importante notar que las peticiones familiares representan la vía más segura para solicitar u obtener la residencia permanente en EE.UU., porque realmente no dependen de audiencias de corte o solicitudes donde uno tiene que comprobar cuestiones de carácter como es el caso, por ejemplo, con las solicitudes de asilo.
Cuando hablo de las peticiones familiares, uso el término “peticionario” para referirme al ciudadano o residente permanente que solicita el cambio de status y tiene la capacidad para extender los beneficios inmigratorios a otros miembros de su familia. El “beneficiario” es el familiar que va a recibir la residencia gracias al peticionario.
Como explicaré más adelante, algunas categorías de estas solicitudes están sujetas a cuotas. Es decir, que hay un máximo número de solicitudes que se aceptan al año para tal o cual tipo de solicitud, lo cual resulta en una cola de espera de varios años para poder obtener residencia. Otras categorías no tienen límites de cuotas pero siempre hay que esperar unos meses para procesar la solicitud. En general no existe la respuesta inmediata, incluso para los trámites más simples suele haber algún tiempo de espera.
Requisitos básicosLos requisitos para que el peticionario pueda hacer la petición son los siguientes:
•Debe ser un ciudadano o residente permanente, y debe poder comprobarlo con documentación. También debe poder comprobar que la relación entre el peticionario y el beneficiario es auténtica.
•Debe poder comprobar que puede mantener económicamente al beneficiario al 125 por ciento por encima de la línea de pobreza (calculada cada año por el gobierno). Esto se comprueba con el formulario I-864 Affidavit of Support (declaración de apoyo económico) y se hace para asegurar que el beneficiario no va a ser una carga financiera para el gobierno de este país.
Las diversas categorías de peticiones familiaresLas peticiones familiares, dentro de las leyes de inmigración, son variadas en cuanto al tiempo que tardan en producir la ansiada tarjeta verde, y se dividen en dos grupos.
Los “familiares inmediatos” constituyen el primer grupo, en el cual no hay cuotas. El hecho de que no hay cupo, o cuota, significa que el beneficiario puede recibir la residencia dentro de un período relativamente corto, algo así como un año, desde la entrega de su solicitud.
Después está el grupo de “preferencias familiares”. Estas solicitudes sí están sujetas a cuotas o cupos anuales, con cuatro categorías de preferencia. Con el sistema de cuotas, los peticionarios tienen que esperar varios años para recibir la residencia.
Dentro de las preferencias familiares, el Departamento de Estado ha creado distintos niveles de preferencias para ordenadamente “repartir” las visas de inmigrante según ciertas prioridades. Por ejemplo, el Departamento de Estado adjudica más visas para los hijos de ciudadanos (Preferencia 1) que para hermanos de ciudadanos (Preferencia 4). En general, da lo mismo si el beneficiario está viviendo en EE.UU. o fuera, excepto si el beneficiario tiene status ilegal en EE.UU. —en ese caso es mejor estar fuera de EE.UU., para no acumular ilegalidad y correr el riesgo de ser removido del país por tres o diez años.
Es importante notar que en el caso de los familiares inmediatos, el beneficiario puede ser ilegal si entró a este país legalmente, pero en el momento de hacer la solicitud se encuentra ilegal porque se le venció la visa. Pero si la petición es bajo una preferencia familiar, el beneficiario tiene que estar en EE.UU. legalmente o estar fuera del país. Si el beneficiario entró ilegalmente sin inspección de la aduana de EE.UU. (EWI, por sus siglas en inglés, no hay remedio alguno, a menos que el gobierno le perdone en caso de que la ley 245(i) se ponga en vigencia de nuevo. El recuadro siguiente explica los requerimientos de status para cada situación.
Si el beneficiario no se encuentra dentro de EE.UU. y la petición se está haciendo a través de un consulado en otro país, no hay requisito de status alguno, a menos que la persona haya estado en EE.UU. ilegalmente y el DHS se entere.
Grupo 1: Familiares inmediatos (sin cuotas/ cola de espera)Según el Departamento de Estado, los familiares inmediatos de un ciudadano americano son:
•Cónyuges
•Viudas o viudos
•Hijos menores de 21 años, solteros
•Padres, si el hijo es mayor de 21 años
•Hijos adoptivos, si éstos fueron adoptados antes de los 16 años
•Hijastros o padrastros, si la relación existía antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad
La sección 245(i) de la Ley de InmigraciónEstar “cubierto por la 245(i)” significa que esta sección de la Ley de Inmigración le permite obtener residencia si usted está aquí ilegalmente y es el beneficiario de una petición familiar1 radicada antes del 30 de abril del 2001. La multa que tiene que pagar es de $1.000 y también tiene que cumplir con todas las otras regulaciones aplicables. No se enrede; si la petición no fue hecha antes de esa fecha, usted no está cubierto. Punto y aparte.
La manera en la cual se hace esto es pidiendo un ajuste de status con el formulario I-485 al momento de llegar su turno en la cola. Ajustarse es cuando se hace el cambio del status de la persona que está legal (por ejemplo con una visa de empleo a la residencia permanente) o ilegal pero cubierta por alguna excepción, como la 245(i) (por ejemplo de status ilegal a recibir residencia).
Note por favor que el hecho de que usted esté cubierto por la sección 245(i) no quiere decir que no lo puedan expulsar del país. Estar “protegido” significa que podrá usted pagar $1.000 por estar sin status más de 180 días y recibir su residencia en este país. Los derechos de quienes están protegidos por la sección 245(i) comienzan cuando llega su turno en la cola de espera y pueden radicar su solicitud de ajuste. En ese momento se adquiere, por ejemplo, el derecho a un permiso de trabajo (con el cual se puede pedir un número de Seguro Social), y la ansiada entrevista2 ante un oficial de inmigración que decidirá si la persona merece el remedio de ajuste de status para obtener su residencia.
Es importante entender que la sección 245(i) sólo ampara a aquellos que están dentro del país, para que no se les prohíba la entrada al país durante tres o diez años una vez salgan. Es decir, la sección cura la ilegalidad adquirida por haber violado el status de permanencia aquí, pero si la persona sale del país, aún cubierto por la sección 245(i), será penalizada por tres o diez años sin poder regresar a menos que obtenga un perdón muy difícil de ser otorgado por el cónsul americano en el exterior o por el oficial de inmigración, si es que llega a entrar de nuevo a EE.UU.
1La sección también cubre peticiones laborales las cuales serán discutidas en capítulos posteriores.
2El tiempo de espera para la entrevista varía según la ciudad donde estaba viviendo el beneficiario cuando hizo la solicitud de ajuste. En Miami es alrededor de doce meses; no así en Los Ángeles, donde tarda casi vienticuatro meses.
Es importante notar que nuestra definición de un familiar inmediato no necesariamente es la misma del DHS. Por ejemplo, el DHS no califica a los hermanos como familiares inmediatos; por lo tanto, ellos caen bajo la categoría de preferencia familiar. No asuma que porque usted considere a alguien un familiar inmediato, que el DHS estará de acuerdo con usted. Siempre consulte el recuadro en la página 28 para ver cuáles familiares caen bajo la categoría de familiares inmediatos y cuáles caen bajo la de preferencia familiar.
Para los familiares inmediatos no hay cuota, cupo, o límite del número de solicitudes que el gobierno americano aprueba cada año. Sencillamente, el gobierno americano otorga esta visa a cada persona que lo solicita y que satisface los requisitos. Es decir, no hay un período de espera más allá de lo que normalmente se espera para el proceso de tramitar la solicitud, que por lo general es de siete a doce meses, y varía según el estado donde se hace la solicitud. En Nueva York, por ejemplo, se suele tardar unos doce meses, comparado con los siete meses que suelen esperar los que solicitan desde Kansas. Esto ocurre simplemente porque en ciertos estados hay más volumen de solicitudes. Si usted se encuentra fuera del país, la espera suele ser entre diez y doce meses.
Grupo 2: Preferencia a base de relación familiar (con cuotas/cola de espera)Algunos familiares que no caen bajo la categoría de familiares inmediatos sí califican para la categoría de preferencia familiar. A continuación le especifico esos familiares. El proceso se tarda más en este caso que ...